Solicitud de Conexión Transitoria
¿En qué consiste?
Es el requerimiento que presenta una persona natural o jurídica ante la EBSA solicitando la conexión transitoria del servicio de energía por un periodo no superior a 5 días.
¿Quiénes lo pueden presentar? – Requisitos
- El solicitante deberá realizar la solicitud en forma presencial en las Oficinas de la empresa.
- El funcionario responsable debe realizar la liquidación del valor del servicio transitorio y generar la factura con la información del solicitante en el sistema comercial mediante el módulo Atención al Cliente – Servicios Provisionales.
- Entregar la factura al solicitante para que proceda a su cancelación.
- Recibir la factura cancelada de parte del solicitante, diligenciar el formato FT-GA-03 y adjuntar la factura.
- Tramitar con el personal técnico (PERPE) la conexión y desconexión del servicio autorizado.
¿Cómo se puede presentar?
- Presencial: Oficinas de EBSA
¿Cuáles son los tiempos de respuesta?
Siete (7) días hábiles a partir de la fecha de presentación o radicación de la solicitud.
¿Qué normas lo sustentan?
Ley 142 de 1994 MinMinas, Resoluciones CREG, RETIE, Circular CREG 001 de 2023
¿Cuáles son los costos?
El valor del servicio transitorio se liquida conforme a la carga solicitada y se emite factura por el valor correspondiente.
¿Requiere formatos?
No requiere