Consumo de subsistencia |
es la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un cliente típico para satisfacer necesidades básicas que solamente pueden serlo mediante esta forma de energía final. Para el cálculo del consumo de subsistencia solo podrán tenerse en cuenta los sustitutos energéticos cuando estén disponibles para ser utilizados por estos clientes.
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Consumo estimado |
es el establecido con base en el consumo promedio de otros periodos de un mismo cliente, o en los promedios de suscriptores o clientes con características similares o en aforos individuales de carga. |
Consumo no autorizado |
es el realizado a través de una acometida no autorizada por la empresa, o el que se obtenga a través de conexiones o equipos de medición de control, que presenten anomalías. |
Consumo prepagado |
es aquel que un cliente paga en forma anticipada a la empresa, ya porque desea hacerlo de esa forma, o porque el cliente se acoge voluntariamente a la instalación de medidores de prepago. |
Contacto directo |
contacto de personas o animales con conductores activos de una instalación eléctrica. |
Contacto indirecto |
contacto de personas o animales con elementos puestos accidentalmente bajo tensión o el contacto con cualquier parte activa a través de un medio conductor. |
CREG |
comisión de regulación de energía y gas. |
Desviaciones significativas |
se entiende por desviación significativa, en el periodo de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con el promedio de los últimos tres periodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis periodos si esta es mensual, no se encuentren dentro del rango comprendido entre veinte (20%) y cincuenta (50%) por ciento, dependiendo del estrato en el sector residencial, o del tipo de servicio en los otros sectores. |
Empresa |
corresponde a la empresa de energía de Boyacá s.a., e.s.p. “EBSA”. |
Equipo de medida |
en relación con un punto de conexión lo conforman todos los transformadores de medida, medidores y el cableado necesario para ese punto de conexión. |
Estratificación socioeconómica |
es la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio, que se hace en atención o los factores y procedimientos que determina la ley. |
Estrato socioeconómico |
asignación numérica dada a un inmueble residencial dentro de la clasificación establecida por las normas vigentes, y que sirve para determinar si se es sujeto de contribución o beneficiario de subsidio y el monto en el pago de los servicios públicos domiciliarios. |
Estudio de conexión particularmente complejo |
es aquel que involucra como proyecto el montaje de una subestación a transformador de distribución o el que conlleva a un cambio de tensión para atender al cliente. Podrá ser cobrada al cliente de manera detallada. |
Estudio preliminar |
es un procedimiento mediante el cual, previo estudio de factibilidad de la conexión y del proyecto respectivo. El prestador del servicio determina las condiciones técnicas y operativas bajo las cuales está en disposición de suministrar el servicio de energía. Esta forma parte del estudio de conexión particularmente complejo. |
Factor del medidor |
es el número por el que se multiplica la diferencia de lecturas que registran los medidores para obtener el consume real de un periodo determinado. Este número corresponde a la relación de transformación de los transformadores de corriente y/o de potencia. |
Número de cliente |
es el número asignado por la empresa a una cuenta de energía eléctrica perteneciente a un cliente para efectos de su identificación ante la misma. |
Punto de conexión |
es el punto de conexión eléctrico en el cual el equipo de un cliente está conectado a un sistema de transmisión regional y/o sistema de distribución local para el propósito de transferir energía eléctrica entre las partes. |
Punto de medición |
es el punto de conexión eléctrica del circuito primario del transformador de corriente que está asociada al punto de conexión, o los bornes del medidor, en el caso del nivel de tensión 1. |
Reconexión del servicio |
restablecimiento del suministro del servicio de energía eléctrica cuando previamente se ha suspendido. |
Red de uso general |
redes públicas que no forman parte de acometidas o de instalaciones internas. |
Red interna (instalaciones internas) |
es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor, o en el caso de los clientes sin medidor a partir del registro de corte del inmueble. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, y en general, para unidades inmobiliarias cerradas, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general, cuando la hubiere. |
Redes de distribución |
conjunto de las instalaciones cuyo propósito es el suministro de electricidad a usuarios situados en un área, a niveles de media y/o baja tensión. Conjunto compuesto por conductores, aisladores, estructuras y accesorios destinados a la distribución de energía eléctrica. |
Reinstalación del servicio |
restablecimiento del suministro del servicio de energía eléctrica cuando previamente se ha efectuado su corte. Responsables solidarios en el contrato de servicio público de energía: el propietario del inmueble, el suscriptor y los clientes del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicio de energía. |
revisión |
actividades y procedimientos que realiza EBSA para verificar el estado de los equipos de medida, sellos de seguridad, instalaciones eléctricas, acometida, líneas y redes eléctricas, buscando corroborar el correcto cumplimiento del contrato o detectar la causa que diera origen a consumos anormales. |
Servicio residencial |
es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. Podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble está destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales. |
Servicios públicos domiciliarios |
son los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural y distribución de gas combustible tal como se definen en la ley 142 del 994. |
servidumbre |
franja de terreno que se deja sin obstáculos a lo largo de una línea o red de transporte o distribución de energía eléctrica, como margen de seguridad para la construcción, operación y mantenimiento de dicha línea, así como para tener una interrelación segura con el entorno. |
Sistema de puesta a tierra (spot) |
conjunto de elementos conductores de un sistema eléctrico específico, sin interrupciones ni fusibles, que conectan los equipos eléctricos con el terreno o una masa metálica. Comprende la puesta a tierra y la red equipotencial de cables que normalmente no conducen corriente. |
solicitud de financiación |
es la que presenta a la empresa el propietario del inmueble y/o en general el cliente, con el fin de que se le conceda un crédito para cancelar consumos u otros conceptos facturados que presenten mora en el pago. Es potestativo de la empresa conceder o no el crédito solicitado siempre de acuerdo con los términos y condiciones que se hayan establecido en la reglamentación interna. El solicitante estará obligado a presentar las garantías que la empresa exija para afianzar el cumplimiento de la obligación que se solicitó financiar. |
Superintendencia de servicios públicos domiciliarios (sspd) |
entidad que ejerce las funciones de vigilancia y control sobre las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios. |
Suscriptor |
persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de servicio de energía regido por la ley, la regulación y las condiciones uniformes (art. 14.31 ley 142). |
Suspensión del servicio |
interrupción temporal del servicio de energía. |
Acometida |
derivación que se hace de la red local para suministrar el servicio a un cliente. Se considera que está conformada por los conductores que van desde la red hasta el registro de corte ubicado aguas arriba del medidor. En edificios de propiedad horizontal o condominios, y en general, en las unidades inmobiliarias cerradas de que trata la ley 428 de 1998, la acometida llega hasta el registro de corte general. |
Alto riesgo |
riesgo cuya frecuencia esperada de ocurrencia y gravedad de sus efectos puedan comprometer fisiológicamente el cuerpo humano, produciendo efectos como quemaduras, impactos, paro cardíaco, fibrilación; u otros efectos físicos que afectan el entorno de la instalación eléctrica, como contaminación, incendio o explosión. |
Aumento de carga |
incremento de la carga registrado o contratada para el inmueble por solicitud del suscriptor, del cliente o por decisión de la empresa.
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Caballo de fuerza |
(hp) unidad de potencia equivalente a 746 w.
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Cambio de nombre |
es la actualización en los registros de la empresa del nombre del propietario de un inmueble o titular de una cuenta de servicio de energía. |
Cancelación de la cuenta |
es el resultado de la solicitud expresa del cliente o decisión de la empresa de resolver o terminar una cuenta de servicio de energía eléctrica.
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Capacidad de corriente |
corriente máxima que puede soportar un conductor en forma continua y bajo unas condiciones específicas sin perder sus propiedades eléctricas, mecánicas y dieléctricas.
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Carga contratada |
es la capacidad máxima autorizada y aprobada por la empresa en atención a la solicitud del cliente, en kW o kva y en ningún caso inferior a 2 kw. Es la máxima carga que en condiciones normales de operación permita la alimentación de los equipos de un inmueble sin exceder la capacidad de los conductores y dispositivos de la instalación eléctrica. La demanda máxima debe ser menor o igual a la carga contratada.
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Circuito |
red o tramo de red eléctrica monofásica o trifásica que sale de una subestación, de un transformador o de otra red. |
Circuito principal |
es el que normalmente está en capacidad de alimentar la totalidad de la carga contratada. |
Cliente |
persona natural o jurídica que se beneficia del servicio público de energía eléctrica, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. Se le llama también consumidor.
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Cliente no regulado |
persona natural o jurídica con consumo o demanda mínima definida por la comisión de regulación de energía y gas (CREG) por instalación legalizada, cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente.
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Cliente regulado |
persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad están sujetas a tarifas establecidas por la CREG.
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Consumo |
cantidad de energía eléctrica, recibida por el cliente en un periodo determinado, leídos en los equipos de medición respectivos, o calculados mediante la metodología establecida en las condiciones uniformes del contrato de servicio de energía. |
Consumo anormal |
aquel que comparado con el promedio histórico de un mismo cliente, o con los promedios de consumo de suscriptores o clientes con características similares, presenta desviaciones significativas, de acuerdo con los parámetros establecidos por la empresa.
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Consumo facturado: |
es el liquidado y cobrado al cliente, de acuerdo con las tarifas autorizadas por la CREG para los clientes regulados, o a los precios pactados con el cliente, si este es no regulado. En el caso del servicio de energía eléctrica, la tarifa debe corresponder al nivel de tensión donde se encuentra conectado directa o indirectamente al medidor del cliente.
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Consumo medido |
es el que se determina con base en la diferencia entre las lecturas actual y anterior del medidor, o en la información de consumos que este registre.
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contrato de servicios públicos |
de conformidad con el artículo 128 de la ley 142 de1994 es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un cliente a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con las estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlos a muchos clientes no determinados. Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todos las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicio de energía aun cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos clientes. |
Corte del servicio |
pérdida definitiva del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la ley 142 de 1994, en las condiciones uniformes del contrato de servicio público de energía, y en las demás disposiciones vigentes que rijan la materia. |
Cuenta |
codificación o número que la empresa adopta como identificación de los predios a los cuales presto servicio de energía, según la ubicación geográfica. |
Demanda máxima |
es la potencia eléctrica máxima demandada por una instalación durante un periodo, expresada en kilovatios (kW).
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Energía reactiva inductiva |
es la energía eléctrica utilizada para magnetizar los transformadores, motores y otros aparatos que lleven bobinas. No se puede transformar en energía útil.
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Factor de potencia |
relación entre kilovatios y kilovoltamperios de un sistema eléctrico o parte de él. |
Factura de cobro |
cuenta que una empresa prestadora de servicios públicos entrega o remite al cliente por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios. Esta factura presta merito ejecutivo por disposición de la ley. En el caso de consumes pre pagados, es el acto de cobrar, a solicitud del cliente, una cantidad de energía que él desea pagar anticipadamente. (Art. 1, resolución CREG 108/97). |
Interruptor automático |
dispositivo diseñado para que abra el circuito automáticamente cuando se produzca una sobre corriente predeterminada. Conocido como “breaker”, taco o interruptor termo magnético. |
Kilovatio (kW) |
también escrita «kilovatio” es la unidad básica de la medición del suministro de energía eléctrica. Y también el nombre de la mascota de EBSA. |
Medidor |
aparato que mide la demanda máxima y los consumos de energía activa o reactiva olas dos. La medida de energía puede ser realizada en función del tiempo y puede o no incluir dispositivos de transmisión de datos. |
Mercado regulado |
es el sistema en el que participan los clientes regulados y quienes los proveen de electricidad.
Nivel de tensión: es el rango de tensión desde el cual se presta el servicio según la siguiente clasificación:
Nivel i: sistemas con tensión nominal menor a 1 kv.
Nivel ii: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kv y menor de 30 kv.
Nivel iii: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kv y menor de 62 kv.
Nivel iv: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 62 kv.
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palabra 1 |
descriocion 1 |
Periodo de facturación |
es el intervalo de tiempo establecido por la empresa para el cobro del servicio. |
Petición |
es un mecanismo a través del cual el cliente solicita de manera respetuosa a la empresa, cualquier información o tramite relacionado con la prestación del servicio, la ejecución del contrato de condiciones uniformes o su terminación, la suspensión y corte del servicio y la facturación. |
Queja |
mecanismo a través del cual el cliente pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados empleados, o con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio. |
Reclamo |
mecanismo a través del cual el cliente solicita de manera respetuosa a la empresa, que revise algún aspecto relacionado con la prestación del servicio, la ejecución del contrato de servicio de energía o su terminación, la suspensión y corte del servicio y la facturación. La reclamación no precede contra facturas que tengan más de cinco (5) meses de haberse expedido y debe presentarse antes de la fecha señalada en la factura para el pago oportuno. |
Reconexión |
conexión, instalación de un servicio que ha sido previamente suspendido y queda lugar al cobro de un derecho por este concepto por la empresa.
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Recurso |
es un mecanismo a través del cual un cliente controvierte las decisiones de la empresa dentro del procedimiento de la vía gubernativa, para que las revoque, aclare o modifique. Precede respecto de aquellos actos relacionados con la prestación del servicio, la ejecución del contrato de condiciones uniformes o su terminación, la suspensión y cese del servicio y la facturación. Son dos clases de recurso: el de reposición que se interpone ante el mismo funcionario quien profirió la decisión, y subsidiariamente el de apelación ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios. El término para la interposición de los recursos anotados es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de aquel en que se haya efectuado la notificación del acto que se pretenda controvertir. Igualmente procede el recurso de queja cuando se deniegue el de apelación, cuyo ejercicio procede directamente ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios. |
Red pública |
aquella que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas independientemente de la propiedad de la red.
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Retie |
reglamento técnico de instalaciones eléctricas.
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Sellos de condenación |
sistema de seguridad instalado en el equipo de medida con el objeto de que este no sea manipulado por personal ajeno a EBSA. |
Solicitud de servicio de energía |
el documento mediante el cual el interesado en obtenerla prestación del servicio manifiesta su conformidad con las condiciones establecidas por la empresa para su prestación. Se efectúa este trámite para cuentas nuevas o para modificar cuentas ya existentes. |
Solicitud de servicio de energía |
el documento mediante el cual el interesado en obtenerla prestación del servicio manifiesta su conformidad con las condiciones establecidas por la empresa para su prestación. Se efectúa este trámite para cuentas nuevas o para modificar cuentas ya existentes. |
Subsidio |
diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de este cuando este último es mayor al pago que se recibe.
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Tarifa |
conjunto de precios específicos y aprobados por las autoridades competentes, para el rubro del servicio de energía prestado por la empresa. |
Usuario no cliente |
usuario del servicio de energía que ha conectado las instalaciones del inmueble a las redes de la empresa sin autorización de la misma y por lo tanto no ha sido reportado como su cliente o suscriptor. |