Solicitud Beneficio Tarifario Entidades Asistenciales sin Ánimo de Lucro Solicitud Beneficio Tarifario Entidades Asistenciales sin Ánimo de Lucro
¿En qué consiste?
Corresponde a solicitud de exención de contribución a entidades asistenciales sin ánimo de lucro, es decir que presten servicio de asistencia como protección a los niños, a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los de estado de indigencia y a los de la tercera edad.
¿Quiénes lo pueden presentar? – Requisitos
Usuarios del servicio energía que se encuentren registrados en la empresa como entidades asistenciales sin ánimo de lucro.
Deben adjuntar los siguientes documentos:
- aCarta solicitud expresa del interesado de aplicación de la exención.
- bDocumento que prueba la existencia y constitución de la persona jurídica, (sin ánimo de lucro), expedido por el ente autorizado para tal fin, con una vigencia no mayor a doce (12) meses.
- cResultado de una inspección donde se verifique que efectivamente dentro de las instalaciones se realiza la actividad mencionada y no se realizan actividades de índole comercial o industrial.
¿Cómo se puede presentar?
Presencial: Oficinas de EBSA
Virtual: Página web https://www.ebsa.com.co/ botón Peticiones Quejas y Reclamos https://pqr1.ebsa.com.co/
¿Cuáles son los tiempos de respuesta?
Quince (15) hábiles a partir de la fecha de presentación o radicación de la solicitud.
¿Qué normas lo sustentan?
Ley 142 Art. 89
¿Cuáles son los costos?
(incluidos en la factura): $47.125
¿Requiere formatos?
N.A.