Solcitud Beneficio Tarifario Acueductos

¿En qué consiste?

Solicitud que se realiza para dar aplicación al Decreto 2287 de 2004, (Descuento del 10% sobre el valor de contribución) a las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado por consumo de energía eléctrica que sea utilizado específicamente en las actividades operativas inherentes a la propia prestación del servicio público a su cargo.

¿Quiénes lo pueden presentar? – Requisitos

Usuarios del servicio energía que se encuentren registrados en la empresa como clase de servicio AA (Acueducto).

Deben adjuntar los siguientes documentos:

  • aDocumento que prueba la existencia y constitución de la persona jurídica, en el cual se pueda comprobar el objeto social de la misma, expedido por el ente autorizado para tal fin, con una vigencia no mayor a noventa (90) días.
  • bLa dirección de la certificación debe coincidir con la dirección de la cuenta.
  • cSolicitud por escrito firmada por el solicitante.

¿Cómo se puede presentar?

Presencial: Oficinas de EBSA

 

Virtual: Página web https://www.ebsa.com.co/ botón Peticiones Quejas y Reclamos https://ebsa.com.co/sitio/pagina/Registro-de-PQR/​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​, Tipo solicitud: Beneficio tarifario

¿Cuáles son los tiempos de respuesta?

Quince (15) hábiles a partir de la fecha de presentación o radicación de la solicitud.

¿Qué normas lo sustentan?

Decreto 2287 de 2004

¿Cuáles son los costos?

(incluidos en la factura): $47.125

¿Requiere formatos?

N.A.

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