Corresponde a solicitud de exención de contribución a entidades asistenciales sin ánimo de lucro, es decir que presten servicio de asistencia como protección a los niños, a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los de estado de indigencia y a los de la tercera edad.
Usuarios del servicio energía que se encuentren registrados en la empresa como entidades asistenciales sin ánimo de lucro.
Deben adjuntar los siguientes documentos:
Presencial: Oficinas de EBSA
Virtual: Página web https://www.ebsa.com.co/ botón Peticiones Quejas y Reclamos https://ebsa.com.co/sitio/pagina/Registro-de-PQR/
Quince (15) hábiles a partir de la fecha de presentación o radicación de la solicitud.
Ley 142 Art. 89
(incluidos en la factura): $52.813
N.A.