Preguntas y Respuestas Frecuentes

Si desea tramitar la solicitud de factibilidad del servicio de energía, debe presentar los siguientes documentos personalmente en nuestras oficinas o radicarlos en nuestra página web www.ebsa.com.co en el enlace "Registro de PQRS":

  1. Diligenciar el formato E1. Solicitud de servicio.
  2. Adjuntar los documentos requeridos en el mismo (fotocopia cédula ciudadanía - NIT).

Si desea tramitar un servicio provisional de energía, debe presentar los siguientes documentos personalmente en nuestras oficinas o radicarlos en nuestra página web: www.ebsa.com.co en el enlace "Registro de PQRS" por el Tipo de Solicitud - Solicitud de Conexión Provisional (menor 6 meses):

  1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía y/o NIT del solicitante.
  2. Si la solicitud se realiza como:
    1. Propietario del inmueble: debe adjuntar Certificado de Libertad y Tradición (vigencia no superior a 6 meses).
    2. Poseedor del inmueble: debes aportar un documento que demuestre que lo utilizas permanentemente (Certificado de posesión expedido por autoridad competente, declaración extraprocesal de posesión).
    3. Tenedor del inmueble: debes aportar una copia del Contrato de Arrendamiento. Si este no prevé que puedas solicitar el servicio de energía en el predio, debes aportar una Autorización del propietario del inmueble que te permita realizar este trámite.
  3. Consentimiento para la recolección y tratamiento de datos personales, debidamente diligenciado y firmado por el titular.
  4. Certificado de calibración del medidor (vigencia 12 meses para medidores electrónicos, 6 meses para medidores electromecánicos).
  5. Declaración de Cumplimiento de la construcción RETIE conforme al Art. 4.3.6 RETIE Res 40117/2024 (ver modelo en Formatos), con sus anexos:
    1. ANEXO: Matrícula Profesional.
    2. ANEXO: Acta de Iniciación (ver modelo en Formatos).
    3. ANEXO: Esquema Constructivo (ver modelo en Formatos).
  6. Procedimiento de control de riesgos.
  7. Cronograma de obra en función de la utilización de la energía provisional.

Si desea solicitar la revisión del medidor instalado en el inmueble, deberá tramitar una solicitud en nuestra página web www.ebsa.com.co en el enlace "Registro de PQRS" o personalmente en nuestros Centros de Servicio al Cliente. Debe tener en cuenta que la realización de esta actividad tiene un costo, el cual se incluirá en la factura una vez realizada la actividad por parte de la empresa, si el medidor no presenta ninguna irregularidad en su funcionamiento.

El valor del concepto de Conexión no incluye el suministro de los materiales como cable, medidor y demás elementos que se requieran para la construcción de la acometida para la conexión del servicio de energía al inmueble, estos materiales y elementos los debe adquirir y suministrar el usuario potencial responsable de la instalación eléctrica a construir, asesorado por su electricista particular certificado por el CONTE.

Si desea conectar el servicio de energía (provisional o definitiva) a un inmueble, debe realizar los siguientes trámites:

  1. Solicitud de factibilidad del servicio de energía; debe diligenciar en su totalidad y firmar el formato FT-ES-16 E1. SOLICITUD DE SERVICIO, lo puede descargar en este enlace, y radicarlo con los documentos soportes definidos en el mismo (copia cédula ciudadanía o Nit) en el siguiente enlace tipo de solicitud "Disponibilidad del Servicio".

  2. Si le aprueban la factibilidad y el proyecto es catalogado como CONEXIÓN COMPLEJA debe diligenciar el formato FT-ES-19 E4. DISEÑOS y radicarlo con los documentos soportes definidos en el mismo en el siguiente enlace tipo de solicitud "Diseño de Proyectos Particulares".

  3. Para solicitar la conexión del servicio de energía debe diligenciar en su totalidad el formato FT-GA-07 E5. SOLICITUD RECIBO TECNICO y radicarlo con los documentos soporte definidos en el mismo (numerales VI y VII) en el enlace tipo de solicitud "Conexión del Servicio (cuentas nuevas)".

Cualquier usuario que esté interesado en convertirse en AGPE, AGGE, o aquel prestador que esté interesado en convertirse en Generador Distribuido (GD), lo podrá hacer una vez cumpla con los requisitos establecidos en la resolución CREG 174 de 2021, los cuales puede consultar en el siguiente link: https://www.ebsa.com.co/generacion-distribuida Para establecer un vínculo comercial entre un (AGPE) y (EBSA) el interesado está obligado a entregar la información que corresponda al Operador de Red (OR) al que estén conectados, declarando su capacidad instalada o nominal y la potencia máxima declarada. Para esto es necesario inscribirse en el sistema de información de trámite en línea dispuesto en la página de EBSA https://www.ebsa.com.co/nuevoportal/micrositios/index/otros-servicios-ebsa/55, para que pueda formalizar su conexión cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la regulación vigente.

La información de los entes certificadores RETIE-RETILAP puede ser consultada por los interesados en la pagina del Organismo Nacional de Acreditacion en Colombia "ONAC", link https://onac.org.co/directorio-de-acreditados/

Ningún funcionario o contratista está autorizado para recibir valores por los servicios prestados, todo servicio es cobrado a través de la factura.

Cualquier usuario que esté interesado en convertirse en AGPE, o aquel prestador que esté interesado en convertirse en Generador Distribuido (GD), lo podrá hacer una vez cumpla con los requisitos establecidos en la resolución CREG 174 de 2021. Para establecer un vínculo comercial entre un (AGPE) y (EBSA) el interesado está obligado a entregar la información que corresponda al Operador de Red (OR) al que estén conectados, declarando su capacidad instalada o nominal y la potencia máxima declarada. Es necesario inscribirse en el sistema de información de trámite en línea dispuesto en la página de EBSA https://www.ebsa.com.co/nuevoportal/micrositios/index/otros-servicios-ebsa/55, para que pueda formalizar su conexión cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la regulación vigente, sin perjuicio del procedimiento que el OR pueda aplicar para la suspensión del servicio basándose en el artículo 18 (Causales para desconexión de los AGPE, AGGE o los GD) de la resolución CREG 174 de 2021. La suspensión para el AGPE o AGGE implica el corte de suministro de energía para su demanda. Las siguientes son las causales bajo las cuales se procederá con la suspensión o desconexión, según corresponda: - En caso de no seguir el procedimiento establecido en la resolución CREG 174 de 2021 para la conexión de AGPE, AGGE o GD. - Cuando se demuestra que una planta de GD fue fraccionada, para efectos de reportarla como planta independiente ante el sistema. Igualmente, cuando se demuestra que el sistema de generación de un auto generador se ha fraccionado para efectos de reportarlos como varios AGPE o AGGE independientes ante el sistema. - Cuando un OR detecte que un AGPE, AGGE o GD está conectado a la red sin atender a lo establecido en la resolución CREG 174 de 2021.

Para consultar la información relacionada con el trámite definido en la EBSA para la radicación de proyectos AGPE, AGGE y GD, se debe ingresar al siguiente link: https://www.ebsa.com.co/generacion-distribuida y consultar la informacion contenida en la "Cartilla Requisitos para Autogeneradores y Generadores Distribuidos

Los Decretos 2424 de 2006 y 943 de 2018 establecen las responsabilidades de los municipios o distritos con relación a la prestación del servicio de Alumbrado Público, en los mismos se establece que es el ente territorial quien debe garantizar el suministro de energía para la operación del sistema, administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión del sistema de alumbrado público según RETILAP. Por lo expuesto anteriormente es el ente territorial (municipio o distrito) el directamente responsable sobre cualquier acción o proceso en materia de alumbrado público. Le sugerimos contactarse con el municipio para los fines pertinentes, en la actualidad EBSA ESP, únicamente tiene suscritos contratos para el suministro de la energía necesaria para el sistema de alumbrado público y la facturación, recaudo y giro de los valores recaudados al mismo por concepto del impuesto de alumbrado público creado por el Concejo Municipal, en concordancia con la normatividad vigente.

La aplicación móvil de la EBSA se puede utilizar en nuestros teléfonos celulares, se tienen definidas dos opciones para realizar la instalación de la aplicación móvil en los equipos celulares (smartphones): 1. Ingresa a la página web de la EBSA (https://www.ebsa.com.co) desde el navegador Chrome y selecciona la opción “Agrega EBSA a la pantalla Principal” que se muestra en el inferior de la pantalla. 2. Ingresa a la página web de la EBSA (https://www.ebsa.com.co) desde el navegador Chrome y despliega el menú de opciones de Chrome (parte superior derecha tres puntos) y selecciona la opción “Agregar a la pantalla principal”.

Si desea comunicarse con la EBSA ESP, puede hacerlo por nuestro servicio IVR en la línea gratuita 018000999115, Chat WhatsApp 3103831747, en nuestra sede electrónica www.ebsa.com.co link "Peticiones, Quejas y Reclamos", correo electrónico servicioalcliente@ebsa.com.co, servicio 24 horas. El servicio presencial se presta en horario de oficina en nuestros centros de servicio los cuales puede consultar en nuestra sede virtual link “Salas de Atención”

Si desea comunicarse con la EBSA ESP, puede hacerlo de las siguientes maneras:

El servicio está disponible las 24 horas.

El servicio presencial se presta en horario de oficina en nuestros centros de servicio, los cuales puede consultar en nuestra sede virtual en el enlace "Salas de Atención".

Los funcionarios de EBSA están plenamente identificados con el carné de EBSA y portan el uniforme asignado. Usted puede verificar la información del funcionario, comunicándose a nuestra línea telefónica de servicio al cliente 018000999115 o WhatsApp 3102831747.

Las suspensiones programadas del servicio de energía eléctrica se publican semanalmente en nuestra sede virtual www.ebsa.com.co modulo “Otros” link “Cortes programados de energía” y pueden ser consultadas comunicándose con nuestro Call center IVR 018000999115 y canal de WhatsApp 3102831747.

Para solicitar la revisión de las redes eléctricas y/o verificar la capacidad de los transformadores instalados debe tramitar en nuestra página web www.ebsa.com.co enlace "Registro de PQRS" o personalmente en nuestros centros de servicio al cliente una solicitud para revisión de redes.

Para solicitar la revisión de las redes eléctricas y/o verificar la capacidad de los transformadores instalados debe tramitar en nuestra página web www.ebsa.com.co enlace "Plataforma PQRS" o personalmente en nuestros centros de servicio al cliente una solicitud para revisión de redes.

El tiempo para la atención y normalización de la falla en el servicio reportada no le podemos determinar ya que la atención y normalización del servicio depende entre otras causas de la magnitud del daño reportado, las condiciones climáticas y de la disponibilidad del personal técnico para la atención, así mismo consideramos conveniente informarle que los reportes de fallas en la prestación del servicio se atienden conforme a su orden de registro en nuestra base de datos.

El servicio de energía puede presentar fallar por; factores climáticos como lluvias y vientos; intervención por parte de personal no autorizado; presencia de objetos externos como cometas y elementos de construcción; accidentes de tránsito cuando los vehículos chocan con los postes; mal estado de las instalaciones eléctricas de los clientes y mantenimientos programados por la EBSA. En EBSA estamos comprometidos para prestar un servicio con calidad y solucionar los eventos en el menor tiempo posible.

El mantenimiento preventivo evita daños mayores a los equipos y elementos de la red, adicionalmente los cortes son mucho menores que los que se generarían si se tuvieran que cambiar los equipos por daño. Si se hace un símil es como el vehículo al cual le hacemos mantenimiento cada 5 mil kilómetros y se requiere de un día en el taller; si no le hacemos el mantenimiento preventivo, el motor puede fallar y su reparación o cambio es mucho más costoso y el tiempo para hacer la reparación puede ser de semanas o meses.

Por seguridad, la lluvia y las descargas eléctricas hace que todos los elementos se vuelvan conductivos e incluso el aire, de manera que hacer una intervención en un ambiente húmedo expone a los trabajadores a mayor riesgo eléctrico que les puede causar la muerte.

Conforme a lo dispuesto en el Contrato con Condiciones Uniformes; Cláusula 20 Obligaciones de la empresa, literal t "Revisar, cuando la normatividad lo exija o estime conveniente, los medidores instalados para verificar su correcto funcionamiento. Cuando el SUSCRIPTOR o USUARIO solicite la revisión, deberá pagar los costos correspondientes" y literal w "Efectuar visitas de control al SUSCRIPTOR o USUARIO" y Cláusula 21 Obligaciones del suscriptor o usuario; numeral 13 "Facilitar el acceso al inmueble de las personas autorizadas por la EMPRESA para efectuar revisiones a las instalaciones, suspensiones, corte del servicio, retiro de medidores y en general, cualquier diligencia que sea necesaria efectuar en desarrollo del contrato". La empresa periódicamente programa visitas de control a los inmuebles para realizar la revisión de las instalaciones eléctricas y verificar su funcionamiento.

Las dos causas principales para el daño de transformadores son por descargas eléctricas atmosféricas y por cortos en la red de baja tensión ya sea por instalaciones eléctricas deterioradas en las viviendas o por presencia de vegetación que entra en contacto con las redes de distribución.

Con el propósito de garantizar el suministro del servicio con calidad y continuidad, la EBSA programa mantenimientos a sus redes y equipos o para despejar la vegetación que puede estar afectando las líneas de distribución. Estas suspensiones programadas se socializan con anterioridad a través de comunicados de prensa que son socializados a las Alcaldías y Personerías Municipales y a nuestros clientes a través de los diferentes medios de comunicación (prensa, emisoras radiales), redes sociales, página web, perifoneo y mensajes de texto a los clientes afectados.

Las dos causas principales son por descargas eléctricas atmosféricas y por cortos en la red de baja tensión, ya sea por instalaciones eléctricas deterioradas en las viviendas o por presencia de vegetación que entra en contacto con las redes de distribución.

Básicamente los factores climáticos como lluvias y vientos, la intervención por parte de personal no autorizado, la presencia de objetos externos como cometas y elementos de construcción y en menor medida los accidentes de tránsito cuando los vehículos chocan con los postes. Adicionalmente, el estado de las instalaciones eléctricas de los clientes es el otro factor que afecta la continuidad del servicio.

Dando cumplimiento a las disposiciones del Gobierno Nacional la EBSA ESP procedió a financiar AUTOMATICAMENTE las facturas del servicio de energía que los usuarios no cancelaron correspondientes a los consumos de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 a 36 meses para usuarios de estratos 1 y 2 y 24 meses para usuarios de estratos 3 y 4 , si los clientes desean cancelar la totalidad de los valores facturados deben presentar una solicitud para el retiro de las financiaciones asignadas a través de nuestra página web www.ebsa.com.co link Peticiones Quejas y Reclamos, se procederá a retirarlas y podrán imprimir la factura directamente en nuestra página web enlace Consulte y pague su factura.

Si desea obtener un duplicado de la factura puede descargarla sin costo en nuestra página web www.ebsa.com.co ingresando en el enlace "Consulte y pague su factura", en este mismo sitio puede realizar su pago a través del servicio PSE, también puede acercarse a nuestro centro de servicio al cliente más cercano y solicitar un duplicado de la misma con el número de la cuenta el cual tiene un costo que le informarán antes de su expedición.

Para solicitar la legalización del cambio del medidor instalado en el inmueble el usuario debe tramitar en nuestra página web www.ebsa.com.co link "Peticiones Quejas y Reclamos" o personalmente en nuestros centros de servicio al cliente, una solicitud para el retiro e instalación de sellos del medidor.

Si desea obtener un duplicado de la factura puede descargarla sin costo en nuestra página web www.ebsa.com.co ingresando en el enlace "Consulte y pague su factura”, también puede acercarse a nuestro centro de servicio al cliente más cercano y solicitar un duplicado de esta con el número de la cuenta el cual tiene un costo que le informarán antes de su expedición.

Si desea realizar el pago de la factura en cuotas la empresa le ofrece dos opciones; a) Pago parcial mínimo del 70% del valor de la factura, b) Financiación del valor de los conceptos de EBSA en cuotas. Para tramitar la nueva factura debe registrar una solicitud en nuestra página web www.ebsa.com.co enlace Peticiones Quejas y Reclamos, tipo de solicitud (Financiaciones), debe especificar la modalidad que desea y si escoge la opción de financiación debe especificar en la misma el número de cuotas solicitadas.

Para solicitar un historial de consumos y pagos de la cuenta se debe radicar una solicitud en nuestra página web www.ebsa.com.co link “Peticiones Quejas y Reclamos” tipo de solicitud “Solicitud de información”, el reporte será enviado al  correo electrónico registrado en la solicitud. .

La EBSA ESP, liquida periódicamente los consumos del servicio de energía eléctrica registrados en los medidores con base en el Costo Unitario de prestación del servicio (CU) calculado para cada periodo de facturación, con base en el mismo se define el esquema de subsidios y contribuciones definidos por la Ley 142 de 1994 y reglamentado por la CREG de la siguiente manera. Los subsidios se aplican a los usuarios Residenciales de los estratos 1, 2 y 3 con porcentajes máximos de 60%, 50% y 15% respectivamente, los porcentajes aplicados a los estratos 1 y 2 varían mensualmente de acuerdo con la evolución del IPC hasta el máximo definido, el porcentaje del estrato 3 es fijo. Los subsidios se aplican sobre los consumos definidos por las normas vigentes en el rango de subsistencia, municipios con altura entre 0 y 1000 metros sobre nivel del mar (0-173 KWh) y municipios con altura mayor a 1000 metros sobre nivel del mar (0-130 KWh).El cobro de la contribución de solidaridad equivalente al 20% del Costo Unitario de prestación del servicio (CU), se aplica a los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y usuarios No Residenciales de las clases de servicio Comercial e Industrial no exento, para la clase de servicio Acueducto se aplica una contribución equivalente al 10% del costo unitario de prestación del servicio (CU), la contribución se liquida sobre la totalidad del consumo (KWh) registrado en el periodo de facturación.

Procedimiento de Cálculo de Desviaciones Significativas

En el CCU se define el procedimiento de cálculo de las desviaciones significativas en el consumo así:

CLAUSULA 37. PROCEDIMIENTO PARA ESTIMAR EL CONSUMO FACTURABLE CUANDO EL MEDIDOR HA SIDO RETIRADO PARA REVISIÓN O CALIBRACIÓN O SE ESTÉ INVESTIGANDO UNA DESVIACIÓN SIGNIFICATIVA:

Para estimar el consumo facturable cuando el medidor ha sido retirado para revisión o calibración o se esté investigando una desviación significativa, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

SERVICIO RESIDENCIAL Y NO RESIDENCIAL: Mientras el medidor permanece en el laboratorio y se determina la causa de la desviación, la EMPRESA facturará el consumo objeto de investigación cobrando al usuario el consumo promedio conforme a la definición del artículo 1 de la Resolución CREG 108 de 1997, modificado transitoriamente por el artículo 1º de la Resolución CREG 105 07 de 2024 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, o consumos promedios de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual de acuerdo con lo establecido en el contrato de condiciones uniformes, o con base al medidor provisional que se instale.

Una vez se determine la causa que dio origen a la desviación significativa, o se instale el medidor calibrado, verificado o reemplazado, la EMPRESA abonará o cargará a la facturación las diferencias en el siguiente período de facturación, si a ello hubiere lugar, después de establecer el consumo a facturar con base en el registro del medidor durante el período o los períodos siguientes, siempre que se mantengan las condiciones de consumo similares.

CLAUSULA 77. DEFINICIONES

38. DESVIACIÓN SIGNIFICATIVA DEL CONSUMO:

Se entiende por desviación significativa en un período de facturación el aumento o reducción del consumo mensual con respecto al promedio mensual de los últimos doce (12) meses para los usuarios de facturación mensual y cuatro (4) periodos trimestrales para los usuarios de facturación trimestral, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 105 007 - 2024 expedida por la CREG y en las normas que la complementen, adicionen o sustituyan, de conformidad con los siguientes criterios:

La Empresa adoptará los siguientes procesos de analítica de datos para confirmar que la desviación se encuentra justificada y en tal caso será exceptuada de realizar la visita de investigación, así como lo establece la Resolución 105 007 - 2024 expedida por la CREG cuando:

  1. Los usuarios estén registrados con consumos estacionales.
  2. El usuario no supera el Consumo de Subsistencia.
  3. El usuario ha presentado normalización durante los últimos 12 meses.
  4. El usuario tuvo cambio de clase de servicio durante los últimos 12 meses.
  5. El usuario tuvo cambio de nivel de tensión durante los últimos 12 meses.
  6. El usuario no excedió el máximo consumo de los últimos 12 meses.
  7. El usuario no excedió el consumo promedio de los usuarios de su misma ubicación geográfica y clase de servicio.

No se considerará ni evaluará como desviaciones significativas los consumos registrados en las cuentas que presenten promedio igual a cero. Tampoco se aplicará este criterio en las investigaciones por desviaciones significativas para usuarios nuevos o que tengan menos información de facturación de la indicada.

La Empresa está obligada a realizar investigaciones sobre las desviaciones significativas cuando se presente un aumento o reducción del consumo mensual respecto al promedio mensual de los últimos doce (12) meses para usuarios de facturación mensual y cuatro (4) periodos trimestrales para usuarios de facturación trimestral. Se informará al usuario mediante aviso preimpreso en la factura que el cobro del consumo del período se está realizando por promedio de consumos anteriores, debido a la desviación significativa detectada. La Empresa enviará una comunicación al usuario informando el inicio del proceso de investigación y la visita para la revisión técnica, e informará los resultados al usuario/suscriptor. Una vez aclarada la causa de las desviaciones, EBSA tiene un plazo de cinco (5) meses para ajustar la facturación según los resultados de la investigación.

Frente al restablecimiento económico por desviaciones significativas, EBSA procederá a ajustar las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al suscriptor o usuario en el siguiente período de facturación, según corresponda.

Si desea cancelar únicamente los conceptos del servicio de energía y solicitar el retiro de los valores facturados por concepto de Credivalores, Rayco, Obelisco, Coomultrasan o Zurich, le solicitamos tramitar la solicitud en nuestra página web www.ebsa.com.co link "Peticiones, Quejas y Reclamos" por tipo de solicitud "Retiro Cobros No Inherentes Servicio Energía", o personalmente en nuestros Centros de Servicio al Cliente, una vez retirado el cargo podrá imprimir la factura en nuestra página web link "Consulte y pague su factura".

Si desea cancelar únicamente los conceptos del servicio de energía y solicitar el retiro de los valores facturados por concepto de Credivalores, Rayco, Obelisco, Coomultrasan, Zurich o SBS, le solicitamos tramitar la solicitud en nuestra página web www.ebsa.com.co link "Registro de PQRS" por tipo de solicitud "Retiro Cobros No Inherentes Servicio Energía", o personalmente en nuestros Centros de Servicio al Cliente, una vez retirado el cargo podrá imprimir la factura en nuestra página web link "Consulte y pague su factura".

Si desea que se le revisen y/o retiren los valores facturados por concepto de ASEO, le solicitamos tramitar la solicitud en las Oficinas de Servicio al Cliente o medios virtuales de la firma responsable de la prestación del servicio.

El concepto de Contribución se liquida en las facturas del servicio de energía de los usuarios de los estratos 5 y 6 del Sector Residencial y usuarios Comerciales e Industriales del Sector No Residencial, dando cumplimiento a lo definido en la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2860 de 2013, en el cual determino la exoneración del pago de la contribución para los usuarios industriales de energía eléctrica cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario (RUT), dentro de los Códigos 011 a 360, 581 y 411 a 439 de la Resolución 000144 de 2020, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Si la actividad económica principal está en los códigos descritos anteriormente, para acceder el beneficio debe radicar su solicitud en nuestra página web www.ebsa.com.co link ""Peticiones Quejas y Reclamos"" o en nuestro Centro de Servicio más cercano, los siguientes documentos: - RUT con fecha de generación inferior a 30 días. - Cámara de Comercio con vigencia de 90 días. - Copia de cédula del Representante Legal. - Carta de Solicitud de aplicación de la exoneración de la contribución y autorización para realizar la inspección correspondiente en terreno. Recuerde para obtener continuamente este beneficio de exoneración en su empresa, debe radicar cada seis (6) meses, el RUT actualizado con los documentos nombrados anteriormente, ver artículo 5 Decreto 2860 del 2013.

Si no dispone del número de cuenta asignado al inmueble le podemos colaborar buscando en nuestra base de datos con el número del medidor instalado, número de cédula del titular de la cuenta o nombre del titular de la cuenta.

Si dese tramitar la suspensión temporal o definitiva del Contrato con Condiciones Uniformes para la prestación del servicio de energía en el inmueble, debe radicar una solicitud formal en nuestra página web www.ebsa.com.co enlace “Registro de PQR” por el tipo de solicitud “Terminación y/o suspensión temporal del CCU”.

La aplicación de los pagos de las facturas realizados a la cuenta se ejecuta teniendo en cuenta los reportes de las entidades bancarias, para servicio PSE 24 horas y pagos en oficinas, corresponsales o electrónicos de 48 a 72 horas.

El costo definido por la empresa para la realización de las actividades relacionadas con la revisión de la conexión son:

  • Revisión conexión directa urbana: $170.278 (<1 KV)
  • Revisión conexión directa rural: $212.860 (<1 KV)
  • Revisión conexión indirecta: $1.060.024
  • Revisión conexión semidirecta: $550.395

Conforme a lo establecido en el Contrato con condiciones uniformes para la prestación del servicio de energía:

CAPÍTULO VII DE LA SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN Y CORTE DEL SERVICIO

CLÁUSULA 49. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO:

PARÁGRAFO 1. La EMPRESA restablecerá el servicio una vez el SUSCRIPTOR o USUARIO elimine la causa que dio origen a la suspensión y haya pagado los gastos de reconexión en que aquella haya incurrido.

El cobro por concepto de reconexión es de $38.776, el cual será cargado en la factura del siguiente periodo facturado.

Los componentes del costo unitario de prestación del servicio (CU) son los siguientes; Generación, Transmisión, Distribución, Comercialización, Perdidas y Restricciones, los valores de los mismos se encuentran publicados en la factura.

Si desea comunicarse con nuestros aliados estratégicos para trámites e inquietudes relacionadas con los servicios contratados con los mismos y que son incluidos en la factura del servicio de energía, le solicitamos comunicarse a los siguientes contactos: CREDIVALORES, YURY MARIBEL NEIRA VIASUS (yneira@asficredito.com, contactoebsa@credivalores.com ) celular 3104808806. RAYCO, ANGELICA MONTOYA (auxcartera18901@disrayco.com) celular 3204810423. GRUPO OBELISCO, LIGIA ROCIO RODRIGUEZ MONTAÑA (comercial.obelisco@hotmail.com) celular 3144243104. COOMULTRASAN, MARTHA CECILIA FORERO ANGARITA (martha.forero@coomultrasan.com) celular 3164726284.

Los puntos de pago de las facturas autorizados por EBSA son las entidades Bancarías (Bancolombia, Davivienda, Banco Agrario, etc.) y sus corresponsales bancarios, Plataforma PSE, Puntos JER, Puntos Baloto, Servielectricos, Outsourcing Oriente, Coopteboy OC y Servipagos, el listado completo puede ser consultado en nuestra página web www.ebsa.com.co botón Puntos de Pago.

Conforme a lo dispuesto por el Gobierno Nacional por la emergencia sanitaria los usuarios del servicio de energía del sector Residencial (estratos 4, 5 y 6) y sector No Residenciales (comercial, industrial, oficial) podrán realizar si lo desean un pago adicional al valor de la factura "APORTE VOLUNTARIO", este aporte voluntario se utilizará para el pago de las facturas de los usuarios de bajos recursos registrados en la empresa, si el usuario no desea realizar el APORTE VOLUNTARIO propuesto podrá canelar el valor identificado en la factura como "VALOR TOTAL A PAGAR".

Si en su factura no se registra la fecha para el pago oportuno y se visualiza el aviso "PAGO INMEDIATO" es debido a que la cuenta se encuentra en mora por el no pago de los valores facturados en periodos anteriores, con el propósito de evitar la suspensión del servicio le recomendamos cancelar inmediatamente su factura y disponer de copia de la misma en el inmueble, el pago lo puede realizar en nuestra pagina web www.ebsa.com.co link “Consulte y pague su factura” o en los puntos de pago autorizados.

Los recordatorios de pago para evitar la suspensión del servicio se envían a los clientes que registran mora en el pago del servicio de energía o efectuaron el pago de la factura en fecha posterior a la fecha de vencimiento del pago oportuno, si realizó su pago y recibe el mensaje recordatorio haga caso omiso del mismo.

Si la factura recibida incluye el concepto saldo anterior este valor corresponde al valor de la factura anterior que no fue cancelado oportunamente (hasta la fecha de vencimiento), si el pago de la factura anterior se realizó en forma extemporánea (después de la fecha de vencimiento), el pago una vez reportado por la entidad recaudadora se registra en nuestro sistema comercial y se actualiza el saldo correspondiente. Por lo expuesto anteriormente si realizó el pago y en la factura no se incluye el mismo le recomendamos consultar en estado de su factura en nuestra página web www.ebsa.com.co enlace "Consulte y pague su factura" digitando el número de cuenta que está incluido en la parte superior derecha de la factura, en este sitio, podrá consultar, imprimir y pagar su factura, si el pago ya fue reportado el mismo aparecerá aplicado a la cuenta.

Conforme a lo establecido en las normas vigentes los Operadores de Red (OR) prestadores del servicio de energía eléctrica en el país, deben compensar individualmente a cada usuario cuando se supera el límite anual definido para los indicadores de calidad definidos por la CREG que miden la duración y cantidad máxima de interrupciones permitidas. Cuando un OR sobrepase el indicador de calidad mínima garantizada, deberá aplicar al usuario una compensación, la cual se materializará como un valor a descontar en el monto facturado por el consumo de energía eléctrica, en el mes en el que se le facture dicho consumo.

Cuando por causas imputables al suscriptor y/o usuario no es posible tomar la lectura del medidor instalado en el inmueble o la cuenta no dispone de medidor para la determinación del consumo a facturar, el consumo se determinará conforme a lo estipulado en Ley 142 de 1994, Resolución CREG 108 de 1997 y Contrato con condiciones uniformes “Capítulo V. Determinación del consumo”. .

Conforme a lo previsto en las normas vigentes, no se exige una autorización del propietario y/o titular de la cuenta para incluir en las facturas cobros no inherentes a la prestación del servicio de energía (Credivalores, Rayco, Obelisco, Coomultrasan, Zurich), es por esto que el arrendatario y/o usuario del servicio puede solicitar que estos valores sean cargadas a la cuenta. Los artículos 147 y 148 de la ley 142 de 1994, y el Código de Procedimiento administrativo dice que es posible cobrar conceptos distintos al del servicio público domiciliario. Es importante aclarar que tampoco por parte del propietario y / o titular de la cuenta existe solidaridad de pago de esa obligación, y que en el momento en que ese arrendatario y/o usuario desocupe el inmueble, se puede solicitar el traslado de la obligación a la cuenta que el titular del crédito desee. Así mismo el cliente puede solicitar cuando lo desee el retiro de los valores facturados por estos conceptos y bloquear la cuenta para recibir estos cobros, en nuestra página web www.ebsa.com.co link Peticiones Quejas y Reclamos o en nuestros Cetros de Servicio al Cliente.

Los artículos 147 y 148 de la ley 142 de 1994, y el Código de Procedimiento administrativo dice que es posible cobrar conceptos distintos al del servicio público domiciliario. Es importante aclarar que tampoco por parte del propietario y / o titular de la cuenta existe solidaridad de pago de esa obligación, y que en el momento en que ese arrendatario y/o usuario desocupe el inmueble, se puede solicitar el traslado de la obligación a la cuenta que el titular del crédito desee. Así mismo el cliente puede solicitar cuando lo desee el retiro de los valores facturados por estos conceptos y bloquear la cuenta para recibir estos cobros, en nuestra página web www.ebsa.com.co enlace Peticiones Quejas y Reclamos o en nuestros Cetros de Servicio al Cliente.

El consumo de energía se incrementa por una mayor utilización de los aparatos eléctricos que tengo conectados en el inmueble, para validar la variación del consumo se recomienda verificar en el diagrama de barras de la factura el comportamiento del consumo en los meses anteriores y determinar si el consumo está dentro del promedio registrado en la misma. Si no lo está, debe verificar la lectura registrada en el medidor y la factura, si no corresponde podrá presentar su reclamo en nuestra página web www.ebsa.com.co link Peticiones Quejas y Reclamos acercarse o en nuestros Centros de Servicio al Cliente, adjuntando fotografía de la lectura registrada en el medidor.

El costo del kilovatio en su mayoría de componentes de la tarifa está indexadas con el IPC y se calculan mensualmente conforme a las disposiciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, adicionalmente son vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Si realizó más de un pago de la factura en el mismo periodo de facturación, deberá presentar una solicitud en forma presencial en nuestras Oficinas de Servicio al Cliente o virtual en nuestra página web www.ebsa.com.co enlace Peticiones, Quejas y Reclamos (Reclamos facturación) indicando el valor cancelado y adjuntando los soportes de los pagos realizados, una vez verificados en nuestro sistema comercial se procederá a aplicar el valor acreditado a la cuenta en la siguiente factura.

Para actualizar la información básica de la cuenta debe presentar su solicitud en nuestra página web www.ebsa.com.co enlace Registro de PQRS o en nuestros Centros de Servicio al Cliente, adjuntando la siguiente documentación: Nombre del titular de la cuenta; Certificado de libertad y tradición no con fecha de expedición no mayor a seis meses y la factura de la EBSA. Estrato socioeconómico del inmueble; debe adjuntar; Certificado de estratificación expedido por la oficina de planeación de su municipio vigencia no mayor a seis meses. Cambio de clase del servicio; debe solicitar una revisión a su predio. Dirección; Adjuntar certificado de nomenclatura vigencia no mayor a seis meses.

Para tramitar la ampliación de carga en el inmueble, debe realizar el siguiente trámite:

  1. Para realizar el trámite, debe diligenciar el formato E1. Solicitud de servicio E1. Solicitud del servicio y adjuntar los documentos requeridos en el mismo (fotocopia cédula ciudadanía - NIT). Se debe escoger Sección VII. Numeral 3. Tipo de servicio solicitado - Ampliación de carga.

  2. Elaborar diseño de instalación eléctrica.

  3. Diligenciar el formato E1. Solicitud de recibo técnico (E1. Solicitud de recibo técnico).

Si al recibir la factura del servicio de energía y proceder a verificar la lectura reportada en la misma con la registrada en el medidor instalado en el inmueble, se detecta alguna inconsistencia, le solicitamos tomar la foto del medidor donde se visualice la lectura y radicar una PQR en nuestra página web www.ebsa.com.co ingresando en el enlace "Peticiones Quejas y Reclamos", debe diligenciar información del formulario y escoger el tipo de Solicitud PQR Comercial (facturación). Se dará respuesta corrigiendo la inconsistencia reportada informándole que puede imprimir su factura ajustada en nuestra página web www.ebsa.com.co link “Consulte y pague su factura”.

Conforme a lo establecido en el Contrato con Condiciones Uniformes para la prestación del servicio de energía eléctrica Clausula 21 Obligaciones del suscriptor o usuario, numeral 6. “Si el suscriptor o usuario no recibe la factura en el inmueble o en la dirección acordada con la EMPRESA, dentro del periodo de facturación, deberá acercarse a las instalaciones de esta para que sea expedido un duplicado sin costo alguno, para que lo conozca y cancele oportunamente.” La factura puede ser impresa sin ningún costo en nuestra página web www.ebsa.com.co enlace “Consulte e imprima su factura”.

Si realizas el cambio de actividad en el inmueble (residencial a industrial, residencial a comercial, etc.), y no informa a la empresa, estará incumpliendo el Contrato con Condiciones Uniformes y el Reglamento Técnico de Instalaciones eléctricas – RETIE.

Si desea realizar la calibración del medidor deberá tramitarla ante un Laboratorio de Medidores debidamente homologado por el ONAC, la empresa presta este servicio en su laboratorio de medidores ubicado en la Avenida Norte 50-62 Centro Integrado de Servicios (CIS) de la ciudad de Tunja.

Se entiende por desviación significativa en un período de facturación el aumento o reducción del consumo mensual con respecto al promedio mensual de los últimos doce (12) meses para los usuarios de facturación mensual y cuatro (4) periodos trimestrales para los usuarios de facturación trimestral, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 105 007 - 2024 expedida por la CREG y en las normas que la complementen, adicionen o sustituyan, de conformidad con los siguientes criterios:


Criterios de la Empresa

La Empresa adoptará los siguientes procesos de analítica de datos para confirmar que la desviación se encuentra justificada y, en tal caso, será exceptuada de realizar la visita de investigación, así como lo establece la Resolución 105 007 - 2024 expedida por la CREG cuando:

  • Los usuarios estén registrados con consumos estacionales.
  • El usuario no supera el Consumo de Subsistencia.
  • El usuario ha presentado normalización durante los últimos 12 meses.
  • El usuario tuvo cambio de clase de servicio durante los últimos 12 meses.
  • El usuario tuvo cambio de nivel de tensión durante los últimos 12 meses.
  • El usuario no excedió el máximo consumo de los últimos 12 meses.
  • El usuario no excedió el consumo promedio de los usuarios de su misma ubicación geográfica y clase de servicio.

No se considerará ni evaluará como desviaciones significativas los consumos registrados en las cuentas que presenten promedio igual a cero. Tampoco se aplicará este criterio en las investigaciones por desviaciones significativas para usuarios nuevos o que tengan menos información de facturación de la indicada.


Investigaciones sobre Desviaciones Significativas

La Empresa está obligada a realizar investigaciones sobre las desviaciones significativas cuando se presente un aumento o reducción del consumo mensual respecto al promedio mensual de los últimos doce (12) meses para usuarios de facturación mensual y cuatro (4) periodos trimestrales para usuarios de facturación trimestral. Se informará al usuario mediante aviso preimpreso en la factura que el cobro del consumo del período se está realizando por promedio de consumos anteriores, debido a la desviación significativa detectada.

La Empresa enviará una comunicación al usuario informando el inicio del proceso de investigación y la visita para la revisión técnica, e informará los resultados al usuario/suscriptor. Una vez aclarada la causa de las desviaciones, EBSA tiene un plazo de cinco (5) meses para ajustar la facturación según los resultados de la investigación.

Frente al restablecimiento económico por desviaciones significativas, EBSA procederá a ajustar las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al suscriptor o usuario en el siguiente período de facturación, según corresponda.

Si ya se encuentras al día con la factura de energía pero pago después de la fecha de pago oportuno y no se le ha suspendido el servicio, debe disponer de una copia de la factura cancelada en el inmueble o medidor y presentarla al funcionario cuando haga la visita para realizar la suspensión.

Si dese tramitar la suspensión temporal o definitiva del Contrato con Condiciones Uniformes para la prestación del servicio de energía en el inmueble, debe radicar una solicitud formal en nuestra página web www.ebsa.com.co enlace “Peticiones Quejas y Reclamos” por el tipo de solicitud “Terminación y/o suspensión temporal del CCU”.

Debe presentar la solicitud para que la empresa realice la revisión y validaciones correspondientes. El tipo de actividad de la cuenta puede ser Residencial o No Residencial (Comercial, Industrial, Oficial) y la clasificación la determina el uso que se le dé al servicio de energía en el inmueble.

Para tramitar la reconexión del servicio por favor comunicarse con el numero celular (CENTRO 3182703535, 3146370564, SUGAMUXI 3175739190, ZONA RICAURTE 3187350972, ORIENTE 3183365937, OCCIDENTE 3188031034, NORTE 3183282199, PUERTO BOYACÁ 3174238993, TUNDAMA 3183282199), también puede utilizar el servicio WhatsApp, se recomienda enviar el soporte de pago realizado.

Le informamos que las solicitudes para reconocimiento por daños en electrodomésticos se deben gestionar en nuestra sede virtual ww.ebsa.com.co link "Registro de PQRS” tipo de solicitud "Reconocimiento económico por daños".

De conformidad con lo establecido en las normas vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas el tiempo definido para dar respuesta a la solictudes de Factibilidad/Dsipobilidad de servicio y Solicitudes de recibo técnico es de siete (7) días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud.

Nuestros horarios de atención en los Centros de Servicio al Cliente en las ciudades de Tunja, Duitama, Paipa, Sogamoso, Chiquinquirá, Guateque, Garagoa, Boavita, Soata, Moniquira, Villa de Leyva, Samaca, Tibana, Miraflores y Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, son los siguientes:

  • Lunes a jueves: 8:00 a.m. a 11:30 a.m. y 2:00 p.m. a 5:30 p.m.
  • Viernes: 8:00 a.m. a 11:30 a.m. y 2:00 p.m. a 4:30 p.m.
  • Sábado (CIS Tunja): 9:00 a.m. a 12:00 m.

Dirección del CIS Tunja: Avenida Norte 50 - 02 Tunja.

La EBSA, conforme a lo definido en las normas vigentes, tiene definidos los canales para que los usuarios realicen la presentación de las PQR's relacionadas con la prestación del servicio de energía de la siguiente manera:

  1. Las Quejas por fallas en la prestación del servicio se atenderán exclusivamente a través de nuestro servicio IVR línea 018000999115 y canal de Chat de WhatsApp línea celular 3102831747.

  2. Las Peticiones, quejas (no relacionadas con fallas en la prestación del servicio) y reclamos deberán tramitarse a través de nuestros canales presenciales en las Oficinas de Servicio al Cliente de la EBSA o en nuestros canales virtuales disponibles en nuestra sede electrónica www.ebsa.com.co en el link de REGISTRO de PQRS, en los cuales podrá radicar cualquier tipo de solicitud relacionada con la prestación del servicio de energía eléctrica.

De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, toda entidad o persona vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos, prestadora de los servicios públicos domiciliarios de que trata la citada ley, tiene la obligación de resolver las peticiones, quejas y recursos que presenten los suscriptores o usuarios en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación. El tiempo definido en las normas vigentes para dar respuesta a la Peticiones, Quejas y Reclamos presentados por los usuarios de los servicios públicos domiciliarios es dentro de los 15 días hábiles a partir de cuándo se recibió la petición. Si presentó su solicitud y no ha recibido respuesta a la misma se recomienda tramitar una nueva solicitud indicando el número de radicado asignado a la misma para que le reenvíen la respuesta dada.
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