Si desea tramitar la solicitud de factibilidad del servicio de energía, debe presentar los siguientes documentos personalmente en nuestras oficinas o radicarlos en nuestra página web www.ebsa.com.co en el enlace "Registro de PQRS":
Si desea tramitar un servicio provisional de energía, debe presentar los siguientes documentos personalmente en nuestras oficinas o radicarlos en nuestra página web: www.ebsa.com.co en el enlace "Registro de PQRS" por el Tipo de Solicitud - Solicitud de Conexión Provisional (menor 6 meses):
Si desea solicitar la revisión del medidor instalado en el inmueble, deberá tramitar una solicitud en nuestra página web www.ebsa.com.co en el enlace "Registro de PQRS" o personalmente en nuestros Centros de Servicio al Cliente. Debe tener en cuenta que la realización de esta actividad tiene un costo, el cual se incluirá en la factura una vez realizada la actividad por parte de la empresa, si el medidor no presenta ninguna irregularidad en su funcionamiento.
Si desea conectar el servicio de energía (provisional o definitiva) a un inmueble, debe realizar los siguientes trámites:
Solicitud de factibilidad del servicio de energía; debe diligenciar en su totalidad y firmar el formato FT-ES-16 E1. SOLICITUD DE SERVICIO, lo puede descargar en este enlace, y radicarlo con los documentos soportes definidos en el mismo (copia cédula ciudadanía o Nit) en el siguiente enlace tipo de solicitud "Disponibilidad del Servicio".
Si le aprueban la factibilidad y el proyecto es catalogado como CONEXIÓN COMPLEJA debe diligenciar el formato FT-ES-19 E4. DISEÑOS y radicarlo con los documentos soportes definidos en el mismo en el siguiente enlace tipo de solicitud "Diseño de Proyectos Particulares".
Para solicitar la conexión del servicio de energía debe diligenciar en su totalidad el formato FT-GA-07 E5. SOLICITUD RECIBO TECNICO y radicarlo con los documentos soporte definidos en el mismo (numerales VI y VII) en el enlace tipo de solicitud "Conexión del Servicio (cuentas nuevas)".
Si desea comunicarse con la EBSA ESP, puede hacerlo de las siguientes maneras:
El servicio está disponible las 24 horas.
El servicio presencial se presta en horario de oficina en nuestros centros de servicio, los cuales puede consultar en nuestra sede virtual en el enlace "Salas de Atención".
En el CCU se define el procedimiento de cálculo de las desviaciones significativas en el consumo así:
CLAUSULA 37. PROCEDIMIENTO PARA ESTIMAR EL CONSUMO FACTURABLE CUANDO EL MEDIDOR HA SIDO RETIRADO PARA REVISIÓN O CALIBRACIÓN O SE ESTÉ INVESTIGANDO UNA DESVIACIÓN SIGNIFICATIVA:
Para estimar el consumo facturable cuando el medidor ha sido retirado para revisión o calibración o se esté investigando una desviación significativa, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
SERVICIO RESIDENCIAL Y NO RESIDENCIAL: Mientras el medidor permanece en el laboratorio y se determina la causa de la desviación, la EMPRESA facturará el consumo objeto de investigación cobrando al usuario el consumo promedio conforme a la definición del artículo 1 de la Resolución CREG 108 de 1997, modificado transitoriamente por el artículo 1º de la Resolución CREG 105 07 de 2024 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, o consumos promedios de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual de acuerdo con lo establecido en el contrato de condiciones uniformes, o con base al medidor provisional que se instale.
Una vez se determine la causa que dio origen a la desviación significativa, o se instale el medidor calibrado, verificado o reemplazado, la EMPRESA abonará o cargará a la facturación las diferencias en el siguiente período de facturación, si a ello hubiere lugar, después de establecer el consumo a facturar con base en el registro del medidor durante el período o los períodos siguientes, siempre que se mantengan las condiciones de consumo similares.
CLAUSULA 77. DEFINICIONES
38. DESVIACIÓN SIGNIFICATIVA DEL CONSUMO:
Se entiende por desviación significativa en un período de facturación el aumento o reducción del consumo mensual con respecto al promedio mensual de los últimos doce (12) meses para los usuarios de facturación mensual y cuatro (4) periodos trimestrales para los usuarios de facturación trimestral, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 105 007 - 2024 expedida por la CREG y en las normas que la complementen, adicionen o sustituyan, de conformidad con los siguientes criterios:
La Empresa adoptará los siguientes procesos de analítica de datos para confirmar que la desviación se encuentra justificada y en tal caso será exceptuada de realizar la visita de investigación, así como lo establece la Resolución 105 007 - 2024 expedida por la CREG cuando:
No se considerará ni evaluará como desviaciones significativas los consumos registrados en las cuentas que presenten promedio igual a cero. Tampoco se aplicará este criterio en las investigaciones por desviaciones significativas para usuarios nuevos o que tengan menos información de facturación de la indicada.
La Empresa está obligada a realizar investigaciones sobre las desviaciones significativas cuando se presente un aumento o reducción del consumo mensual respecto al promedio mensual de los últimos doce (12) meses para usuarios de facturación mensual y cuatro (4) periodos trimestrales para usuarios de facturación trimestral. Se informará al usuario mediante aviso preimpreso en la factura que el cobro del consumo del período se está realizando por promedio de consumos anteriores, debido a la desviación significativa detectada. La Empresa enviará una comunicación al usuario informando el inicio del proceso de investigación y la visita para la revisión técnica, e informará los resultados al usuario/suscriptor. Una vez aclarada la causa de las desviaciones, EBSA tiene un plazo de cinco (5) meses para ajustar la facturación según los resultados de la investigación.
Frente al restablecimiento económico por desviaciones significativas, EBSA procederá a ajustar las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al suscriptor o usuario en el siguiente período de facturación, según corresponda.
El costo definido por la empresa para la realización de las actividades relacionadas con la revisión de la conexión son:
Conforme a lo establecido en el Contrato con condiciones uniformes para la prestación del servicio de energía:
CAPÍTULO VII DE LA SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN Y CORTE DEL SERVICIO
CLÁUSULA 49. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO:
PARÁGRAFO 1. La EMPRESA restablecerá el servicio una vez el SUSCRIPTOR o USUARIO elimine la causa que dio origen a la suspensión y haya pagado los gastos de reconexión en que aquella haya incurrido.
El cobro por concepto de reconexión es de $38.776, el cual será cargado en la factura del siguiente periodo facturado.
Para tramitar la ampliación de carga en el inmueble, debe realizar el siguiente trámite:
Para realizar el trámite, debe diligenciar el formato E1. Solicitud de servicio E1. Solicitud del servicio y adjuntar los documentos requeridos en el mismo (fotocopia cédula ciudadanía - NIT). Se debe escoger Sección VII. Numeral 3. Tipo de servicio solicitado - Ampliación de carga.
Elaborar diseño de instalación eléctrica.
Diligenciar el formato E1. Solicitud de recibo técnico (E1. Solicitud de recibo técnico).
Se entiende por desviación significativa en un período de facturación el aumento o reducción del consumo mensual con respecto al promedio mensual de los últimos doce (12) meses para los usuarios de facturación mensual y cuatro (4) periodos trimestrales para los usuarios de facturación trimestral, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 105 007 - 2024 expedida por la CREG y en las normas que la complementen, adicionen o sustituyan, de conformidad con los siguientes criterios:
La Empresa adoptará los siguientes procesos de analítica de datos para confirmar que la desviación se encuentra justificada y, en tal caso, será exceptuada de realizar la visita de investigación, así como lo establece la Resolución 105 007 - 2024 expedida por la CREG cuando:
No se considerará ni evaluará como desviaciones significativas los consumos registrados en las cuentas que presenten promedio igual a cero. Tampoco se aplicará este criterio en las investigaciones por desviaciones significativas para usuarios nuevos o que tengan menos información de facturación de la indicada.
La Empresa está obligada a realizar investigaciones sobre las desviaciones significativas cuando se presente un aumento o reducción del consumo mensual respecto al promedio mensual de los últimos doce (12) meses para usuarios de facturación mensual y cuatro (4) periodos trimestrales para usuarios de facturación trimestral. Se informará al usuario mediante aviso preimpreso en la factura que el cobro del consumo del período se está realizando por promedio de consumos anteriores, debido a la desviación significativa detectada.
La Empresa enviará una comunicación al usuario informando el inicio del proceso de investigación y la visita para la revisión técnica, e informará los resultados al usuario/suscriptor. Una vez aclarada la causa de las desviaciones, EBSA tiene un plazo de cinco (5) meses para ajustar la facturación según los resultados de la investigación.
Frente al restablecimiento económico por desviaciones significativas, EBSA procederá a ajustar las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al suscriptor o usuario en el siguiente período de facturación, según corresponda.
Nuestros horarios de atención en los Centros de Servicio al Cliente en las ciudades de Tunja, Duitama, Paipa, Sogamoso, Chiquinquirá, Guateque, Garagoa, Boavita, Soata, Moniquira, Villa de Leyva, Samaca, Tibana, Miraflores y Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, son los siguientes:
Dirección del CIS Tunja: Avenida Norte 50 - 02 Tunja.
La EBSA, conforme a lo definido en las normas vigentes, tiene definidos los canales para que los usuarios realicen la presentación de las PQR's relacionadas con la prestación del servicio de energía de la siguiente manera:
Las Quejas por fallas en la prestación del servicio se atenderán exclusivamente a través de nuestro servicio IVR línea 018000999115 y canal de Chat de WhatsApp línea celular 3102831747.
Las Peticiones, quejas (no relacionadas con fallas en la prestación del servicio) y reclamos deberán tramitarse a través de nuestros canales presenciales en las Oficinas de Servicio al Cliente de la EBSA o en nuestros canales virtuales disponibles en nuestra sede electrónica www.ebsa.com.co en el link de REGISTRO de PQRS, en los cuales podrá radicar cualquier tipo de solicitud relacionada con la prestación del servicio de energía eléctrica.